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Fue en las instalaciones de la XXI Zona Militar que el funcionario de la CEDH desarrolló el tema “Intimidación y Robo”, que forma parte del programa de capacitación que se implementó para el fortalecimiento y promoción de los derechos humanos en las fuerzas castrenses.
Ante un centenar de militares jefes de grupo, oficiales e integrantes de tropa, Sevilla Lizcano, precisó que la intimidación y robo implican conceptos de violación a derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales.
Precisó las diferencias entre la tortura e intimidación. En el primer caso la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, establece en su artículo Tercero que se ejerce cuando se practica violencia física y moral sobre un individuo para obtener información y que provoca dolores y sufrimientos graves.
En tanto que la intimidación es la acción que inhibe o atemoriza a una persona por parte de un servidor público con el fin de que no aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la ley “se refiere a cualquier conducta que evite que quien pueda denunciar lo haga”, especificó.
Así también dejó claro que ningún servidor público en el desempeño de sus funciones puede extraer ningún bien ajeno sin una causa justificada que esté avalada por una orden de cateo, de lo contrario constituye un delito “romper objetos y destruir muebles se equipara al delito de robo, solo se pueden sustraer cosas en el cumplimiento de un deber”.
Dentro de los principales temas que forman parte de la agenda de capacitación a los elementos castrenses se encuentran: cateos y visitadas domiciliarias ilegales, detención arbitraria, lesiones, legalidad y seguridad jurídica, ejercicio indebido de la función pública, dilación en el proceso administrativo, abuso de autoridad, libre tránsito, violación; entre otros.
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